
DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACION Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER CIRCULAR EN UN VEHICULO AUTOMOTOR.
Requisitos indispensables para circular con automotores acordes a la Ley de Tránsito Nº 24.449.
- Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente (vigente y no vencida);
- Que porte la cédula verde, la ley no lo dice expresamente pero también debemos agregar cédula azul y/o autorizaciones de manejo otorgadas por escribano público;
- DNI y/o LC y/ LE o cédula de identidad que identifique al propietario o conductor del vehículo;
- Que lleve el último Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).
- Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia.
- Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68 de esta ley;
- Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio;
- Que posea matafuego y balizas portátiles; los que deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo.
- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero (la cantidad de cinturones de seguridad originales disponibles condiciona la cantidad de tripulantes);
- Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
MUY IMPORTANTE. Si viaja a países del Mercosur o de Sudamérica, será necesario contar con la constancia de Extensión de Cobertura de su seguro, en los formularios establecidos por acuerdo de los Países respectivos.
SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
La aseguradora deberá entregar el comprobante exigido por Ley o la Póliza.
La disposición 70/2009 de Agencia Nacional de Seguridad Vial dice claramente con respecto al tema lo siguiente.
Artículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplica-ción deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.
Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.