¿QUÉ HACER FRENTE A UN SINIESTRO?



SEGURO AUTOMOTOR

¿QUÉ HACER FRENTE A UN SINIESTRO?

Premisas aplicables a cualquier Tipo de Siniestro:

Es carga del Asegurado denunciar a la Aseguradora el Siniestro dentro de los 3 (tres) días, a contar desde la fecha en que se produjo el mismo o de conocer su ocurrencia.  Si no es efectuada la denuncia dentro del plazo mencionado, la Aseguradora puede rechazar el Siniestro.

Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado establecidas por Ley y en la póliza, deberá: 

  1. Dar aviso sin demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto.
  2. Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por Daños al Vehículo y/o Incendio y Robo o Hurto.

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el Siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado.  El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el Siniestro.

El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado.  El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el Siniestro.

No reconozcas culpa ni indemnizaciones. Ante reclamaciones facilita tus datos y derívalo a la Aseguradora.  Atiende prioritariamente a la persona o personas lesionadas.  Tome en la medida de lo posible, todos los datos personales de las víctimas, como así también, del lugar al cual serán trasladadas para ser asistidas. Brinda esta información a su Aseguradora para que tome rápida intervención en el Siniestro.

Debe ser efectuada sólo en caso de Daños Personales y en Robo o Hurto Totales.

El Asegurado está obligado a comunicar al prestador del servicio, en forma inmediata de haberlo conocido, el robo o hurto del vehículo asegurado. Dicha comunicación deberá ser efectuada por vía telefónica, siguiendo las instrucciones que oportunamente recibiera del prestador. El Asegurado está obligado también a dar aviso al prestador, dentro de las 24 horas de acaecido, de cualquier siniestro ocurrido al vehículo asegurado (inmersión, choque, vuelco y/o incendio), como así también cualquier otro hecho que pudiere afectar el normal funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular, excluido el robo o hurto del que deberá darse aviso al prestador inmediatamente de conocido.

La cobertura de casco (Daños, Incendio, Robo o Hurto) del vehículo no se hará efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del Asegurado, hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado, manifestada ante escribano público, para que perciba la indemnización el Asegurado.

En caso de Pérdida Total del vehículo por Daño y/o Incendio o Robo o Hurto, y si procediere la indemnización, esta queda condicionada a que el Asegurado entregue al Asegurador los documentos que se enuncian más adelante. Completada la entrega de la documentación y no ofreciendo esta inconvenientes ni existiendo motivo de rechazo del siniestro, el Asegurador procederá a su pago dentro de los quince días de presentada en regla dicha documentación.  Constancias o Documentación que debe Proporcionar el Asegurado en caso de Siniestro: 

  1. Denuncia policial original y copia. 
  2. Constancia de denuncia de robo o hurto o constancia de baja por destrucción total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, entidad Aseguradora y número de póliza. A elección de la Aseguradora deberá gestionar el formulario 04-D para las bajas por destrucción total. 
  3. Constancia del informe al registro Seccional de la Propiedad Automotor que correspondiere, en los casos en que se pretenda el pago de un importe a indemnizar superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado del vehículo
  4. Certificado de estado de dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien (Formulario 02).
  5. Constancia de titularidad del automotor robado o hurtado, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo al Anexo I, Capitulo VIII, Sección 2da. del digesto de normas del Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
  6. Constancia de la solicitud de la baja de patente ingresada en la Dirección de Rentas de la respectiva jurisdicción. 
  7. Comprobante de pago de patentes. 
  8. Libre Deuda del Tribunal de Faltas y Libre Deuda de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial (Ley Provincial Nº 13927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09). 
  9. En caso de existir acreedor prendario, certificado de deuda. 
  10. Cesión de derechos a favor de la Aseguradora, mediante firma en Formulario Nº 15 provista por la misma, para su posterior inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
  11. Impuesto de emergencia a los Automóviles -Año 1990-, o cualquier tributo que en el futuro lo gravase.
  12. Juego de llaves del Vehículo.

En caso de Daño y/o Incendio o Robo o Hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

  1. El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del Siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
  2. La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

SISTEMA CLEAS

CLEAS es el sistema de compensación de siniestros entre compañías de seguros desarrollado por CESVI ARGENTINA. Garantiza una mejor experiencia para el asegurado, ya que en caso de no ser responsable del siniestro sufrido, es atendido por su propia aseguradora. Las compañías adheridas al sistema trabajan colaborativamente entre sí para que el asegurado únicamente se ocupe de hacer la denuncia del choque y de retirar su auto reparado. CLEAS hace más rápido tu seguro.

Hoy en día, son 10 las compañías que ya brindan un mejor servicio a sus clientes: Allianz, La Segunda, MAPFRE, QBE Seguros La Buenos Aires, Río Uruguay, Rivadavia, RSA El Comercio, Sancor, San Cristóbal y Zurich. Pero este sistema está disponible para todas aquellas que quieran sumar este beneficio.

Cuando chocan dos vehículos asegurados en las compañías adheridas al sistema, entra en funcionamiento el CLEAS. El asegurado no responsable del siniestro sólo tiene que hacer la denuncia a su propia compañía, que se encargará de reparar el auto y hacer todos los trámites con la otra compañía. CLEAS acorta los tiempos de reclamo y gestión ante un siniestro.

CLEAS no tiene ningún costo adicional para el cliente. CLEAS implica un cambio en la relación de las compañías y sus asegurados, logrando una atención rápida y ágil, sin ningún costo extra.

Choques leves entre dos vehículos con seguro vigente en alguna de las compañías adheridas. Sólo con daños materiales inferiores a $86.000, quedan excluidas motos y vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones).

  • Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía.
  • Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques.
  • Vehículos que hayan sufrido destrucción total.
  • Los siniestros con lesiones y/o muertes.
  • Daños materiales mayores a $86.000.