
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURO
ACCIDENTE: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad
ACTUARIO: Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.
ARBITRAJE: Sistema mediante el cual se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
ASEGURABLE: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO: Persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
ASEGURADOR: Empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
AUDITOR: Persona especializada en el análisis de la situacióny evolución de las Aseguradoras, mediante cuyos conocimientosestadísticos, económicos, jurídicos y financieros, evalúa elestado de las entidades en un momento determinado, cuya funciónprimordial es el asesoramiento y certificación de los documentos(Balances, Declaraciones Juradas, etc.), que las aseguradoras tienenobligadamente que elaborar de acuerdo a la normativa vigente.
BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se toma el seguro.Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho apercibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.
CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero en caso desiniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.
CARENCIA: Período durante el cual el Asegurado paga primas perono recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde lafecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada.Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitarposibles fraudes y antiselección.
CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN / CERTIFICADO INDIVIDUAL DESEGURO: Documento por el cual se prueba la existencia de unapóliza de seguro colectivo, en el que deben figurar lasinformaciones que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia,datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
CONTRATO DE SEGURO: Documento por el cual el Asegurador seobliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir undaño o cumplir la prestación convenida si ocurre el eventoprevisto.
EDAD LÍMITE: Edad máxima o mínima necesaria para poder estarAsegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida laedad mínima es de 14 años (determinada por Ley), y la máximadepende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entrelos 60 o 65 años.
ESPERANZA DE VIDA: Promedio de los años de vida restantes paraun grupo de personas de cierta edad según una tabla particular demortalidad
EXCLUSIONES DE RIESGOS: Aquellos riesgos o circunstanciasexpresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentrantaxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.
FRANQUICIA: Monto que se encuentra a cargo del Asegurado en casode producirse el siniestro.
INDEMNIZACIÓN: Contraprestación a cargo del Asegurador en casode producirse el siniestro.
INTERÉS ASEGURABLE: Interés económico, legal y substancial dequien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo .Es el objeto del contrato.
INTERÉS TÉCNICO: Porcentaje mínimo de rentabilidad que unAsegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad delSeguro de Vida.
LIQUIDADOR: Persona especializada en la evaluación y cálculode los costos de los Daños y Averías ocurridos durante Siniestros,cuya función primordial es el asesoramiento a las entidadesAseguradoras, o mediante su participación en juicios y otro tipo deconflictos judiciales.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES: Característico en algunos Segurosde Vida. Reconoce al Asegurado una participación en los beneficiosde la Entidad Aseguradora obtenidos en un determinado período.
PLAZO DE GRACIA: Período durante el cual están en vigor lascoberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primascorrespondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha devencimiento de pago de la prima.
PÓLIZA: Instrumento probatorio por excelencia del contratocelebrado entre el Asegurado y el Asegurador. Es aconsejable, antesde celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo paratener una información completa de sus términos y condiciones. En élse reflejan las normas que de forma general, particular o especialregulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y elAsegurado.
PREMIO: Monto compuesto por la prima pura, más una sumadeterminada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especialesde emisión y de administración (derechos de emisión y recargosadministrativos), coeficientes de financiación del pago del premio,comisión del productor y los importes destinados al pago de lastasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a laoperación de seguros.
PRIMA DE RIESGO: En los Seguros de Vida es aquella parte de laprima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad demuerte del Asegurado.
PRIMA NIVELADA O CONSTANTE: En los Seguros de Vida es la quepermanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.
PRIMA PURA: Costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos degestión externa o interna del Asegurador.
PROPUESTA / SOLICITUD DE SEGURO: Instrumento donde se especificala naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, elimporte que se desea asegurar, etc. A través de este, el Aseguradoraceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS: Persona, habilitada por laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que realiza laintermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidadAseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediaciónpromoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando alas personas o empresas Asegurables.
RAMO: Modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas ariesgos de características o naturaleza semejantes (vida,automóviles, incendio, robo y riesgos similares, responsabilidadcivil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinadoramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por laSuperintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
REASEGURO: Hecho mediante el cual el Asegurador transfiere partedel riesgo asumido al contratar un seguro, y por el que recibiráparte del pago que deberá realizar en caso de que se produzca elevento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El Reaseguro no evita elriesgo, pero resarce al Asegurador en la medida de lo convenido,parte del pago que realiza al Asegurado por los daños que elsiniestro provoca.
RECARGO: Aumento de la prima que se cobra al Asegurado parapoder asumir riesgos mayores que lo normal.
REHABILITACION: Una vez que el asegurado ha realizado el pagocorrespondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura,es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la quesurtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel enque la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
RENOVACION AUTOMATICA: Acuerdo entre las partes por el cual elseguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
RENTA FINANCIERA: Sucesión de un número determinado de pagosconstantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período,calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.
RESCISION: Finalización del contrato en una fecha anterior a laprevista; produce efectos a futuro.
RESERVAS: Provisión constituida por las entidades Aseguradoraspara atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidaspor el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritoshubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si elAsegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo,puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde suinicio.
RIESGO: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es laposibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestroprevisto en las condiciones de póliza.
RIESGOS NO ASEGURABLES: Aquellos que quedan fuera de lacobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios ala Ley.
SEGURO: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual elAsegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentrode los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas,en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto decobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitablee imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en sutotalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce alAsegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos queel siniestro provoca.
SEGURO COLECTIVO / GRUPAL: Contrato que reúne a un grupo depersonas unidas por un vínculo o interés común previo a laadhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar elseguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya coberturase realiza mediante contrato único suscrito por el Asegurador y elContratante.
SEGUROS OBLIGATORIOS: Aquellos que son impuestos por el Estado,tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio,Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio deResponsabilidad Civil Automotores, Seguro sobre Riesgos del Trabajo,etc.
SEGURO POR CUENTA AJENA: Aquellos seguros en los que elAsegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado oindeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.
SINIESTRO: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyoacaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.
SOBREPRIMA: Recargo a la prima cuando se trata de riesgosagravados.
SUBROGACION: Derechos que correspondan al Asegurado contra untercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hastael monto de la indemnización que abone. El Asegurado es elresponsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
TABLAS DE MORBILIDAD: Tablas estadísticas que reflejan laincidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.
TABLAS DE MORTALIDAD: Tablas estadísticas que reflejan laprobabilidad de fallecimiento de las personas en función de susedades.
TOMADOR: Persona que contrata el seguro con el Asegurador.Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata elseguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras(Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro espor cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; estasituación es típica en los seguros colectivos.
VALORES GARANTIZADOS: Aplicable a los Seguros de VidaIndividual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contratoy hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podráen cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamenteaprobados por la autoridad de contralor:
- SEGURO SALDADO: Convertir el seguro en otro saldado por una sumareducida o de plazo menor.
- RESCATE: Monto que percibe el Asegurador en caso de rescindir lapóliza, y que corresponde al importe de la reserva matemáticaconstituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.
VENCIMIENTO DE LA POLIZA: Fecha pactada en el contrato para lafinalización del mismo.
VIGENCIA DEL SEGURO: Plazo durante el cual el contrato está envigor y el Asegurado se encuentra cubierto.
FUENTE: Superintendencia de Seguros de la Nación Órgano de Controlde la Actividad Aseguradora y Reguladora - www.ssn.gob.ar.